Mas un episodio en el tema de la responsabilidad del proveedor de Internet por daños morales en los sitios de redes sociales en Brasil.
De esta vez, una decisión del Superior Tribunal de Justiça, instancia máxima en materia infraconstitucional en el país, retomó las discusiones doctrinales acerca de la tendencia jurisprudencial acerca de la naturaleza de la responsabilizad del proveedor Google Inc., administrador del sitio Orkut.com, por los daños morales causados por la creación grupos de discusiones y perfiles falsos en la Web.
La fundamentación de la sentencia, por la ministra Nancy Andrighi, menciona la legislación de Estados Unidos – el Communications Decency Act (47 USC, § 230) – que exime a los proveedores de servicios de Internet para su inclusión en su página web, la información dirigida por otros, bien como la de la Comunidad Europea – Directiva 2000/31, cláusula. 15 – titulada ” ausencia de obligación general de vigilancia”, la cual hace los proveedores exentos de la responsabilidad de supervisar y controlar el contenido de información de terceros se transmitan o almacenen.
El parecer destaca también que obligar al proveedor administrador del sitio de red social a controlar el contenido inserido por los usuarios es violar la libertad de expresión por crear “micro centros” de censura en la Red.
Además, concluye ser imposible al proveedor controlar estos datos.
https://ww2.stj.jus.br/processo/jsp/livrao/mainPage.jsp?seqiteor=1029789
Es bien verdad que el control de los datos inseridos por los usuarios en el sitio virtual puede parecer ser un tanto impensable por la cantidad y velocidad con que informaciones son despejadas en los sitios de redes sociales en todo el mundo.
Entretanto, decir que no hay control tampoco parece reflejar la realidad.
En los términos de uso del sitio facebook.com, por ejemplo, es muy claro que los datos inseridos en el sitio son indexados y procesados por sus servidores en territorio norteamericano. La clausula contractual 16.1 es expresa: “Das tu consentimiento para que tus datos personales sean transferidos y procesados en Estados Unidos.”
Además, en la ya famosa clausula 2.1 el usuario concede “una licencia no exclusiva, transferible, con posibilidad de ser sub-otorgada, sin royalties, aplicable globalmente, para utilizar cualquier contenido de PI que publiques en Facebook o en conexión con Facebook (en adelante, “licencia de Propiedad Intelectual”). Esta licencia de PI finaliza cuando eliminas tu contenido de PI o tu cuenta (a menos que el contenido se ha compartido con terceros y éstos no lo han eliminado).”
http://www.facebook.com/terms.php
Por otro lado, las imágenes que el usuario posta en el Facebook, por ejemplo, son mucho más que simples bienes objeto de Propiedad Intelectual.
Son, en su mayoría, fotos nuestras, de nuestros familiares y de nuestros amigos.
Según el profesor Stefano Rodotà, nuestro “cuerpo”, en la era de la información, no se resume al cuerpo físico. El conjunto de datos personales sobre nosotros, principalmente los llamados “datos sensibles”, son parte de nuestro “cuerpo electrónico” y, por lo tanto, carecen de tutela diferenciada una vez que representan un aspeto de nuestra dignidad. (Cfr. RODOTÀ, Stefano. A vida na sociedade da vigilância: a privacidade hoje. Organização, seleção e apresentação de Maria Celina Bodin de Moraes. Tradução de Danilo Doneda e Luciana Cabral Doneda. Rio de Janeiro: Renovar, 2008. p. 17.)
Luego, no se puede dejar su tramite puramente a las leyes del mercado. Hay un interés público en el debido trato de estas informaciones bien como
Muchos países, tienen sus propias autoridades para la protección de la privacidad. En la comunidad Europea, por ejemplo, España – https://www.agpd.es; Italia – http://www.garanteprivacy.it/. En America latina, Argentina – http://www.jus.gob.ar/datos-personales.aspx;
En Canada, la actuación del Office of the Privacy Commissioner of Canada – http://www.priv.gc.ca/; merece especial destaque.
Su actuación fue muy importante para la consecución de muchas de las alteraciones en la política de privacidad del sitio facebook.com, con repercusiones en todo el mundo.
Ver http://www.priv.gc.ca/speech/2010/sp-d_20101122_e.cfm.
Privacidad actualmente no puede ser comprendida como la protección legal del recato, del secreto, solamente. Privacidad, hoy, significa que el ciudadano tenga control de las informaciones que le digan respecto.
Y el carácter público de estas bases de datos es el principal punto de partida.
Con todo, muchos países no tienen un órgano que ejerza tal función. Es el caso brasileño, donde hace mucho se intenta avanzar para la creación de una agencia nacional de protección de datos personales.
Recientemente, una iniciativa interesante busca construir, de manera colaborativa, un proyecto de ley específico acerca de la protección de los datos personales en el país.
http://culturadigital.br/dadospessoais/debata-a-norma/
Mientras no haya legislación acerca de la protección de datos personales, ni de la responsabilidad civil y criminal por la creación de perfiles falsos en los sitios de redes sociales, siguen inciertas las reales obligaciones de los proveedores , así como los riesgos por su mal uso solamente crecen.
Así, mientras tanto…