Seguridad para quien?

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El año de 2012,  la Internet brasileña estuvo por varias veces en en centro de los debates nacionales.

Aunque en curso los trabajos en el Congreso Nacional acerca del Marco Civil (Proyecto de ley nº2.126/2011), muchos llegan a afirmar que que un paso muy importante fue dado en la reglamentación de la web nacional.

De hecho, la media nacional se utilizó de un evento (desafortunadamente común para muchos) para “movilizar” a todo el país (y en especial nuestros representantes) para aprobar la llamada “Ley Carolina Dieckmann”.

La noticia, conforme dicho, es triste.

La actriz brasileña Carolina Dieckmann tuvo sus ordenadores invadidos por crackers que encontraron imágenes suyas en ocasiones intimas.

Con acceso al material, empezaran actos de extorsión,  exigiendo aproximadamente U$ 5,000.00 (cinco mil dolares) para mantenerlas en sigilo.

La actriz acciono las autoridades que lograron encontrar los sospechados.

El empeño de la policía judiciaria  fue notorio en el caso de la famosa actriz, lo que se espera sea el mismo en todos los casos en que personas son víctimas de crímenes en el país.

La ampla divulgación de los hechos (incluso la espectacularizión y explotación para muchos exagerada de la imagen de la victima) llevo a un resultado: la mas nueva ley de crimines informáticos (ley federal n.º 12.737/2012 – http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_Ato2011-2014/2012/Lei/L12737.htm.).

Aristóteles ya afirmaba que la legislación tomada por pasiones de ocasión tiende a no revelar los valores éticos de prudencia y justicia.

Como la mayoría de  las nuevas leyes penales de la actualidad en Brasil,  esta es solo mas una que se produce en el calor del momento.

La ley de los delitos informáticos, como se autodenomina, camina en sentido contrario a la tendencia preconizada por la doctrina especializada.

El Marco civil define cuales son los derechos y la responsabilidad de los actores de la web en ámbito civil.

El Derecho penal debe ser residual, un mero fragmento del derecho.

No la primera opción para reglamentar la compleja realidad de le web.

La segunda observación es que los delitos tienen por objetivo tutelar los bienes jurídicos de la personalidad humana (imagen, privacidad, honor, identidad, etc.).

Curioso que el texto de la ley también equipara al documento particular la tarjeta de crédito/débito,  bien como fue aprobada pocos meses después de la pacificación de la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia acerca de la responsabilidad de las instituciones financieras  por daños causados a sus clientes por fraudes como las de phishing scam (Súmula 479 – As instituições financeiras respondem objetivamente pelos danos gerados por fortuito interno relativo a fraudes e delitos praticados por terceiros no âmbito de operações bancárias).

De cualquier forma, esperase que la ley “Carolina Dieckmann” ayude a crear un ambiente de “seguridad” en la Internet brasileña.

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