Proceso legislativo colaborativo: el proyecto n. 2.126/2011 y la participación por Internet en el trámite legislativo

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El potencial de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) como medio de concretización los valores democráticos es objeto de muchos estudios en todo el mundo.

En Brasil, muchos concluyen que una experiencia muy exitosa es el llamado “Marco Civil”, un proyecto de ley ampliamente discutido por la propia Red.

En posts anteriores, hemos enaltecido que muchos postulados sobre la democracia participativa se hicieron realidad en esto trámite. La experiencia de un proyecto de ley ampliamente debatido el Internet se considera un instrumento innovador de la iniciativa legislativa popular. Algo que ultrapasa las limitaciones de las formas constitucionales de democracia directa o semi-representativa del artículo 14 de la Constitución brasileña.

A través de plataformas virtuales se hicieron posible una participación popular abierta, la iniciativa contó con un número masivo de entidades civiles y cualquier usuario de Internet. Todos pudieran expresar libremente su opinión sobre temas como la privacidad, la neutralidad de la red, la responsabilidad civil por los contenidos inseridos por terceros, entre otros. Cualquiera podría sugerir ideas para un futuro proyecto de ley que pretende acercar los principios de las relaciones privadas en Internet.

El “Marco Civil” fue sometido al Legislativo, convirtiéndose en el proyecto de ley n. 2.126/2011 de la Cámara Nacional de Diputados.

Sin embargo, la participación popular a través de Internet también fue posible durante los debates en el Parlamento.

El Diputado Alessandro Molon (PT-RJ), relator de la Comisión Especial del Proyecto, es taxativo en afirmar que escucho de funcionarios de la Cámara que nunca un proyecto de ley recibió tantos comentarios, sugestiones y criticas en el portal oficial del órgano, el e-camara.gov.br.

Pero, el mosaico de intereses que cercan el tema hace concluir que ni todos los dispositivos traen beneficios a todos los usuarios, como la responsabilidad de los proveedores de los sitios por contenido inserido por terceros.

Durante las difusiones anteriores a la fase legislativa, los proveedores lograran inserir una especie de inmunización casi que completa, determinándose al interesado que propusiera una demanda judicial para la retirada, al revés de los sistemas adoptados en Europa y Estados Unidos, que son lo del “notice and takedown”

Después de la intervención del legislativo, en especial del Diputado Molon, la sistemática se restringe a la protección de la libertad de expresión (art. 13 y 14 del proyecto). El tema se quedó mas delimitado, aunque reciba muchas criticas por someter al poder Judiciario un sin numero de nuevas demandas.

Con la actual sistemática, aun que mejor delimitada por el substitutivo del relator, un usuario victima de un perfil falso, por ejemplo, tendrá de irse al tribunal para obtener la retirada del contenido. Todo y cualquier contenido solamente podrá ser retirado por decisión judicial, lo que podrá llevar a las cortes miles de nuevos procesos por día.

Otrosí, el problema de la neutralidad de la red. Por ello, los proveedores intentan retirar de la ley las garantías del consumidor de acceder a todo y cualquier contenido con la misma velocidad.

Esta es la principal razón de no se atingir el consenso para la evolución de los trabajos.

El principal problema en el Derecho Parlamentario es la siguiente indagación: “Con la popularización de Internet, podremos vivir un día sin el Parlamento?”

Al menos con la experiencia del Marco Civil se puede decir que la participación popular es una necesidad, pero la supresión del Poder Legislativo tendrá mucho más a privilegiar los sectores con más poder económico y dejando en según plano el principal actor, pero que siempre ocupa un rol coadyuvante: el ciudadano.

En el caso de Internet, es el usuario común, la parte numéricamente más grande, pero la menos organizada políticamente.

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