Piratería Vs. Privacidad

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“The warriors have turned to the courts, to the legislatures, and increasingly to technology to defend their “property” against this “piracy.” A generation of Americans, the warriors warn, is being raised to believe that “property” should be “free.” Forget tattoos, never mind body piercing — our kids are becoming thieves!”

Lawrence Lessig. Free Culture. pg.  18. http://www.free-culture.cc/.

Las palabras del profesor Lessig no se aplican apenas a los ciudadanos norteamericanos.

Desafortunadamente, reglas más “duras” contra la violación del copyright son aprobadas por parlamentos de muchos países en todo el mundo. Principalmente  cuando se habla de la circulación de bienes culturales por la Internet.

Las leyes de Francia, Inglaterra o mismo de los EEUU ya son viejas conocidas y son utilizadas por muchos como paradigmas en la “guerra contra la piratería”.

En Brasil, la legislación de derecho autoral es considerada una de las más “fuertes” del mundo.

Entretanto, la ley 9.610/96, no contempló peculiaridades del fenómeno de Internet, como la posibilidad de libre circulación de archivos, razón por la cual sufre muchas críticas, aparte de los inúmeros proyectos de ley que visan flexibilizar la tutela de los derechos de autor en el país.

De las objeciones más contundentes, la que contesta el fundamento para la tutela jurídica de los Derechos de Autor y conejos en la sistemática continental. El sistema brasileño busca sus raíces en la sistemática francesa, una vez que la protección a las creaciones del espíritu humano son parte integrante de los derechos de la personalidad.

No obstante, hoy, principalmente con la unificación de la tutela del copyright torno a  tratados internacionales, el aumento de los estándares de protección y la larga utilización de la tecnología para tal, aproxima casi todos los países a la tutela de aspectos primordialmente patrimoniales.

Y la jurisprudencia brasileña parece ser otro gran “warrior” contra la piratería.

Al menos el Superior Tribunal de Justicia, donde muchos fallos aplican de forma irrestricta nuestra legislación, sin tener en cuenta el enfoque constitucional de acceso a la información y al conocimiento.

En muchos casos, incluso, hay cierto enfoque político, de “concientización” de los consumidores cuanto a los riesgos de productos “piratas”.

Ver http://www.stj.gov.br/portal_stj/publicacao/engine.wsp?tmp.area=398&tmp.texto=100923

Exactamente lo que dijo Lessig!

Por otro lado, nada se dice cuanto a otras formas de producción y difusión de las ideas. Alternativas al sistema remuneratorio que poco deja a los creadores de los bienes culturales, los detentores de los derechos personales, y mucho remunera a las corporaciones que detienen los derechos patrimoniales.

Además, acerca de Internet, poco hay de legislación específica en el país.

Cuanto a alternativas al copyright, desde las licencias Creative Commons, o mismo soluciones análogas al “canon digital” español no son abiertamente discutidas, excepto por la doctrina especializada.

Al revés, iniciativas legislativas que insisten en violar derechos fundamentales siguen tramitando. Por ejemplo, el intento de “combatir” a “crímenes digitales”, como el download de archivos protegidos por derechos autorales.

Prácticas comunes para muchos pero que pueden tornarse ilegales para todos también por aquí.

A ver si providencio unos nuevos tatuajes…

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