En esta semana, empezó la vigencia de la ley del Estado de California, EE.UU., que incluye en el Código Penal local la Sección 585.5.
El comportamiento típico consiste en hacerse pasar por otra persona en la web, sin su consentimiento y con la intención específica de hacerle daño, ya sea mediante la creación de un e-mail, o por un perfil “falso” en un sitio de redes sociales.
La pena puede llegar a una multa de mil dólares y un año de prisión.
Cuanto a la responsabilidad civil por daños, la ley también es expresa en dar posibilidad a las víctimas para buscar la indemnización contra el delincuente por el daño.
Cfr. http://leginfo.ca.gov/pub/09-10/bill/sen/sb_1401-1450/sb_1411_bill_20100927_ chaptered.html.
Texas, por ejemplo, cuenta con legislación semejante desde 2009 (Section 33.07. del Codigo Penal de Texas)
Cfr. http://www.statutes.legis.state.tx.us/Docs/ PE/htm/PE.33.htm#33.07.
Hay muchas dudas y críticas sobre las ramificaciones de esta tendencia legislativa por la doctrina.
Las leyes son demasiado genéricas, omitiendo la posible utilización legítima baseada en el fair use, construcción de la jurisprudencia norteamericana por interpretar la primera emenda.
Muchos de los perfiles son formas de parodias, con intención claramente humorística. Y las cortes estadounidenses se inclinan a prestigiar la libertad de expresión en su caso.
Cfr. 335 f3d 1161 Cardtoons lc v. Major League Baseball Players Association – http://openjurist.org/335/f3d/1161/cardtoons-lc-v-major-league-baseball-players-association.
El senador que propuso el Proyecto de ley (Senate Bill 1411) dijo en su sitio web que: “Sólo una personificación online de una persona real que tiene credibilidad y sin su consentimiento caerían bajo la ley. Existentes protecciones de la Primera Enmienda por la libertad de expresión continuarán protegiendo la parodia, la sátira y el discurso político.”
Brasil
En Brasil, no hay legislación específica sobre perfiles “fake” en las páginas de relacionamiento. Ni tratando de crimines, ni tampoco versando sobre la responsabilidad civil por daños y los efectivos deberes contractuales de los Internet Service Provieders.
Lo que existe son muchas decisiones judiciales.
A respecto de la parodia, dos llaman especial atención.
El primer caso sucedió en las elecciones generales del año pasado. La ley electoral brasileña determina que son prohibidos mensajes electorales que denigran la imagen de los políticos en año electoral (art. 45, II, l. 9504/97).
Las cortes pasaron a determinar retiradas de videos en el sitio Youtube.com que atentase contra la honra de ciertos candidatos. El Supremo Tribunal Federal, órgano responsable por la interpretación última de la Constitución, determinó la manutención de estos videos.
Cfr. http://www.stf.jus.br/portal/cms/verNoticiaDetalhe.asp?idConteudo=164620&caixaBusca=N.
Otro es el caso del piloto de Fórmula 1, Rubens Barrichelo versus Google Inc., que detiene la red social más utilizada en el país, el “ORKUT.COM”.
El tribunal determinó a retirada de muchos fórums que atentaban contra su imagen y honra además de determinar una indenización de $$$ 100,000.00 (Inicialmente fuera $ 400,000.00 con más $ 25,000.00 para cada nueva página creada).
Cfr. http://www.tj.sp.gov.br/. – APC – 0201970-38.2006.8.26.0100
Curioso resaltar que la misma corte, Tribunal de Justicia de São Paulo, concedió a una víctima de dos años de edad que tuve fotos suyas publicadas en la misma página de relacionamientos un perfil “fake” creado con el intuito de difamar a la familia una indemnización equivalente a $3,000.00.
Cfr. http://www.tj.sp.gov.br/. – APC – 0038795-66.2009.8.26.0000
Mas una prueba cabal de la necesidad de legislación específica sobre internet en muchos países.
João Victor Rozatti Longhi