Redes sociales, privacidad, “anonimato” y derecho de daños: el famoso aplicativo “Lulu”

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En la ultima semana, el asunto del momento fue el lanzamiento del famoso aplicativo norteamericano “Lulu” para Brasil por la Luluvise Incorporation.

En su propio website, el mantenedor del aplicativo así lo describe:

“We created Lulu to unleash the value of girl talk and to empower girls to make smarter decisions on topics ranging from relationships to beauty and health. Lulu is a private network for girls to express and share their opinions openly and honestly.” in http://company.onlulu.com/br/how_lulu_works

Este es el video de apresenteción del software, lanzados en Estados Unidos Inicialmente, y ahora en Brasil.

(https://www.youtube.com/watch?v=KXA0Pb0ap7k.)

Con mujeres (y hombres) envueltos en una fiesta donde se cambian palabras por cliques en un Smartphone, poco se dice como realmente funciona el programa para los usuarios.

Algunos puntos sobresalen:

  1. Los perfiles son extraídos de datos del Facebook de los usuarios, y apenas amigos del perfil pueden ser evaluados;
  2. Solamente perfiles femeninos pueden evaluar los perfiles de hombres en la red cerrada a través de “#hashtags” previamente puestas por el software;
  3. Hombres no son autorizados por el sistema a ver el contenido de las “#hashtags”, pero apenas un indicativo de sumatorio de su rango final en una versión del aplicativo llamada “luludude” (https://m.luludude.com)
  4. No hay necesidad de autorización previa del hombre para que las usuarias puedan empezar a votar, bastando que tenga un perfil en el Facebook;
  5. No hay siquiera una comunicación al hombre que se duplicaron sus datos personales (incluso imagen)
  6. El aplicativo promete anonimato a las usuarias (“Ninguém vai saber que foi você”)

A par de aspectos comportamentales, psicológicos y sociales que llevan especialistas y usuarios  a cuestionaren  no solo la estructura y funcionamiento del aplicativo, como las consecuencias por su uso, a nosotros interesan las implicaciones  jurídicas.

Es cierto que la legislación que protege consumidor en Brasil veda a transmisiones de datos personales y determina que la creación de perfiles de consumidores necesitan de previa comunicación por escrito al consumidor. (Código de Defesa do Consumidor – Art. 43. […] § 2° A abertura de cadastro, ficha, registro e dados pessoais e de consumo deverá ser comunicada por escrito ao consumidor, quando não solicitada por ele.).

Otrosí, determina que todos los que integran la cadena de fornecimiento de un producto o servicio son solidariamente responsables por daños al consumidor (art. 7º […] Parágrafo único. Tendo mais de um autor a ofensa, todos responderão solidariamente pela reparação dos danos previstos nas normas de consumo.)

Así que no tardo la primera demanda judicial contra las empresas que fornecen el servicio virtual (Luluvise Incorporation y Facebook)

Un estudiante de derecho demando contra las empresas requiriendo, principalmente:

a)    Decisión anticipatoria para que fuera retirado el perfil del usuario del aplicativo;

b)    Indemnización por daños morales en aproximadamente € 9.000,00 (Nueve mil Euros)

http://www.migalhas.com.br/Quentes/17,MI191281,91041-Estudante+de+Direito+ajuiza+acao+contra+aplicativo+Lulu+que+avalia.

La decisión anticipatoria fue denegada con el siguiente fundamento: el proprio usuario puede retirar el perfil del sitio. (http://www.migalhas.com.br/arquivos/2013/11/art20131128-10.pdf.)

Pero no consideró, probablemente por desconocimiento, la obvia realidad: el proveedor puede simplemente recusarse a bloquearle (y no apagar definitivamente los datos, practica común en las redes sociales).

Mientras esta demanda sigue, otras pueden surgir.

Principalmente porque nada impide que un usuario busque en juicio los IPs (Internet Protocols) de las mujeres que le evaluaron a fin de obtener de ellas (y no de los proveedores) la indemnización (o mismo la persecución criminal por injuria o difamación).

Como para todo, soluciones del propio mercado empiezan a surgir.

Ya es posible al hombre pagar cerca de € 35 (treinta y cinco Euros) para mejorar a su nota en el “Lulu”, el “Lulufake” (http://www.lulufake.com).

Hechos que siguen ocurriendo en un país en donde la legislación que supuestamente evitaría la mayoría de las violaciones de privacidad de los usuarios de Internet, el Marco Civil de Internet, sigue parado en el Congreso Nacional (aunque determine que la retirada del perfil del usuario ofendido sea obligatoriamente por la vía judicial).

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